Expongo mi opinión respecto a lo que supone
la aprobación del Catálogo de Protecciones de Albalat dels Sorells y lamento no
haber podido presentar estas alegaciones en plazo, aunque tal y como está la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano, el Decreto 62/2011 en referencia a los Bienes de
Interés Cultural y a los Bienes de Relevancia Local y la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, posiblemente las hubieran desestimado todas.
Así que no me queda más que exponer mi punto de vista y expresar la
falta de comunicación y diálogo con los afectados por las viviendas incluidas
en el catálogo de la población de forma unilateral sin consulta previa, sin dar
explicaciones concretas respecto a lo que supone tener una vivienda o
construcción incluida en el Catálogo y las consecuencias que ello implica, más
allá de que se puedan beneficiar de reducciones en tributos o tasas
municipales.
En particular afecta a cómo deben conservar,
rehabilitar o reformar y habitar las viviendas, teniendo que ceñirse en ese
caso a unas ordenanzas a priori bastante estrictas que exceden, en caso de
considerare que la conservación del inmueble afecte a elementos internos, las
meras condiciones de mantenimiento y conservación obligación del propietario.
Me refiero en estos casos a elementos tales como solados, distribuciones,
ornatos, carpintería y cerrajería, acabados o decoraciones murales, etc., que a
criterio del técnico que tenga que revisar la documentación técnica para
efectuar reformas o rehabilitaciones, determinará qué elementos se deban
conservar e integrar con la nueva distribución, que podrá ser o no acorde al
uso y necesidad actual del propietario, así como criterios estéticos que podrán ser o no del agrado del mismo.
En este caso el propietario puede verse en un
estado de indefensión total frente a la administración por cuanto la ley de
patrimonio y el catálogo le obligan a acatar las directrices que se le
impongan, creando en este caso un agravio frente a otros propietarios de
inmuebles no catalogados que tendrán mayor libertad en cuanto a reformas
internas de viviendas se refiere. En este punto resalto que este aspecto está
totalmente en contradicción con lo que indica el catálogo en el punto 7.4
Criterios de fomento:
Los inmuebles protegidos son
elementos dinámicos que necesitan de una constante actualización, modernización
y renovación, puesto que en caso contrario se produce el estancamiento y el
deterioro del bien, cayendo en la posibilidad de que se pierdan valores
importantes de los inmuebles protegidos.
En caso de no considerarse
medidas de fomento, la protección de un bien puede ser contraproducente por ser excesivamente
rígida y restrictiva, acarreando una falta de mantenimiento y el posterior
abandono de la edificación con el consecuente peligro de ruina de la misma.
Los propietarios que quieran
modernizar y renovar la vivienda si se les indica que parte de la vivienda
interior existente, por ejemplo un solado debe conservarse, esto afectará a las
posibles distribuciones y acabados que tuvieran pensado hacer para modernizar y
adaptar unas viviendas, en su mayoría de principios del siglo pasado, y puede
alterar completamente las expectativas de uso y disfrute del propietario,
obligando a este a desestimar invertir y reformar este tipo de edificios y
dejándolos de nuevo a su suerte. Siendo realistas, si en los últimos cuarenta
años la mayoría de las viviendas de principios del siglo pasado, muchas de
ellas abandonadas y sin uso, sin haber habido ningún tipo de condicionante
urbanístico para su rehabilitación, se han abandonado y algunas demolido, el
protegerlas y someterlas a las directrices del catálogo no van a ser más que
una traba para rehabilitarlas y darles uso.
Proteger con el catálogo las viviendas no puede ser una
contrapartida o algo que suponga un perjuicio a los intereses del propietario,
los beneficios fiscales y ayudas no pueden apoyarse en unas condiciones tan
estrictas que hagan inviables su conservación y rehabilitación. Dichas
condiciones vendrán impuestas según el punto 7.5 Posibilidades de intervención
:
Las posibilidades de
intervención en los elementos catalogados vienen determinadas en cada una de
las fichas individualizadas, debiéndose cumplir los criterios establecidos la
Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y en el Decreto 62/2011 en referencia a
los Bienes de Interés Cultural y a los Bienes de Relevancia Local y en la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de acuerdo con la Protección
General asignada a cada uno de los bienes catalogados. En cualquier caso, se respetarán las características
y valores esenciales de la naturaleza del bien que le confieren su grado de
protección.
Estos valores a respetar no
contemplados inicialmente en las fichas individualizadas (no se ha accedido al
interior de las viviendas y no se han evaluado) serán los que en última
instancia decida el técnico que tenga que revisar el proyecto de rehabilitación
o reforma, después de haber presentado un informe fotográfico detallado del
interior de la vivienda, que podrá ser objeto de posteriores revisiones e inspecciones.
Se establece en el punto 8.
Propuesta de catalogación, si bien se basa en los criterios de catalogación
de la Ley de patrimonio, se decide finalmente por los técnicos redactores del
Catálogo qué elementos lo van a componer. Del total de 126 inmuebles y
construcciones catalogadas 112 son
viviendas particulares, cantidad que a priori parece excesiva, y analizando las
viviendas seleccionadas poco justificada, siendo la tipología de la mayoría de
ellas muy común en casi todas las poblaciones,
y muchas de ellas poco significativas o singulares en cuanto a elementos
decorativos o aspectos constructivos y formales en fachada.
En la introducción de la Memoria
Justificativa punto 2.1 Conceptos y clase de patrimonio se indica:
El patrimonio Cultural como
producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica y
optimiza de individuo a individuo y de generación a generación.
Esta frase es una mera
contradicción por cuanto tal y como se expresa en las fichas del catálogo y en
las directrices del catálogo, todo aquello que se interprete como modificación
a criterios del técnico redactor del catálogo y del técnico que tenga que
revisar los expedientes, se entenderá como elemento impropio a eliminar, y una
obsesión por querer conservar los inmuebles como de origen dará lugar a
viviendas con problemas funcionales y habitacionales dentro de los estándares
actuales.
Téngase en cuenta que muchas de
estas viviendas de origen tenían unos servicios higiénicos básicos, muchos de
ellos ubicados fuera de la edificación principal o anexos a ella, muchas veces
se ampliaban crujías hacia el patio para ganar terreno dando lugar a
habitaciones interiores, cocinas que no cumplirían los estándares actuales de
funcionalidad y salubridad, y muchas de estas viviendas están deshabitadas
desde hace más de 40 años. En muchas de ellas una intervención con el fin de
rehabilitar y poner en uso la vivienda con los estándares actuales y adaptadas
al Código Técnico de la Edificación implicaría necesariamente:
.- Sustitución de cubiertas
deterioradas con incorporación de aislamiento térmico, en muchas de ellas con
soluciones a base de cañizo o correas de madera con ladrillos como soporte
implicaría su sustitución, y en algunos casos incluso refuerzos estructurales o
sustitución de elementos. Cabe indicar que por no tener la condición de BIC se podrían
reconstruir con sistemas estructurales y constructivos actuales (forjados de
hormigón). Se debería permitir en cualquier caso reconstruir y no obligar a
conservar.
.- Aislamiento térmico de paredes
exteriores, y por los problemas asociados de humedad que tienen estas viviendas
se requerirá además de cámaras ventiladas y soleras separadas del terreno para
evitar que la humedad afecte a las nuevas distribuciones. Ello implicaría
prescindir de cualquier tipo de pavimentación preexistente, si existe alguna
que se considere digna de conservar obligaría a tomar costosas medidas para su
conservación o desmontaje y posterior colocación si es que fuera posible.
.- Red de saneamiento. Todas
aquellas viviendas que aún conserven las acequias originales de desagüe de
ladrillo tanto de aguas pluviales como residuales a la red general, así como
las que tengan tuberías de hormigón o fibrocemento requerirán aperturas
puntuales del solado para su sustitución por PVC y al igual que en caso
anterior ello puede implicar levantar los antiguos solados.
.- Estructura y distribuciones
interiores. Es común que muchas de las viviendas presenten dos crujías en la
vivienda original, siendo el pórtico posterior de la vivienda que recaía al
patio muro estructural con huecos limitados. Actualmente es habitual que se
necesiten al menos tres crujías para ubicar una distribución actual, ubicándose
generalmente los locales húmedos por motivos de habitabilidad y diseño en la
segunda crujía, que en ocasiones solía ser la empleada para el estar comedor y
donde se empleaban los materiales de mejor calidad o la decoración era más
elaborada, las necesidades de vivienda actuales entran en contradicción con los
modelos de principios del siglo pasado. En muchas ocasiones los forjados,
aunque se trate de sistemas tradicionales con revoltones de ladrillo y vigas de
madera, estarán en un estado de conservación o de seguridad estructural que
obligue a reemplazarlos, debería permitirse hacerlo con sistemas estructurales
actuales dado que las viviendas catalogadas no tendrán la condición de BIC, y
reconstruirlos con el sistema y materiales de antaño implicaría actualmente un
sobre coste injustificado.
.- Instalaciones interiores.
Tanto las instalaciones de fontanería como de electricidad requieren con la
normativa actual tabiques que permitan albergarlas, falsos techos, cuadros y
cajas de registro para electricidad, armarios de instalaciones de
telecomunicaciones, muchas de estas instalaciones obligarían a ocultar o
trasdosar tabiques en los muros de las viviendas originales.
.- Instalaciones exteriores. En
las fichas de catálogo se indica como impropio y elemento a eliminar todo el
cableado exterior que en la mayoría del casco antiguo discurre por fachadas,
que incluye red eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones. Ello implicaría el
tener que realizar instalaciones subterráneas y someterse además a las
prescripciones de las empresas distribuidoras, siendo en el caso de la electricidad
el caso más extremo. Actualmente la concesionaria de la red eléctrica obliga
para instalaciones de acometida subterránea la colocación de dos tubos de 160mm
de diámetro cada uno, una caja de enlace esquema 10 y una caja para contador.
Sólo la caja de esquema 10 implica una perforación de 50x70x20cm en fachada.
Cabe indicar que muchas de estas fachadas tienen un zócalo de sillería maciza y
muros de ladrillo visto de 35 a 45cm de espesor, algunos de ellos son de
mampostería enfoscada, y por ser además fachada los muros son estructurales, de
manera que en muchas de ellas abrir dichos huecos sería aparte de un atentado
estético una temeridad desde el punto de vista de la seguridad y estabilidad
del inmueble.
.- Instalaciones de energías
renovables. En la mayoría de elementos que se protegen o catalogan la
instalación de paneles solares térmicos para agua caliente sanitaria y paneles
fotovoltaicos está prohibida. Ello implica que los propietarios deberán optar
por otro tipo de energías que no son del todo renovables, como calderas de
pellets o aerotermia, donde será necesario un coste adicional de consumo que no
posee la energía solar.
Respecto al Título 2. Normas
generales de protección de los bienes catalogados, el Capítulo 1. Generalidades
apartado 2 cabe destacar varios artículos que implican a los propietarios
obligaciones que deberán asumir si sus inmuebles son catalogados:
Artículo 11. Colaboración
entre administraciones públicas y medidas de protección.
2. En virtud del artículo 9.1
de la LPCV, el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells garantizará la protección,
conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de Albalat dels Sorells
catalogado, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que
integran el Catálogo.
Tal y como está expresado este
punto ello atenta contra el derecho a la intimidad de las propietarios de los
inmuebles, El artículo 18.2 de la Constitución establece que: “El domicilio es inviolable. Ninguna
entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Artículo 13. Inspección y
vigilancia
1. En virtud del artículo 14
de la LPCV, los órganos de inspección y vigilancia del patrimonio cultural
estarán integrados por personal especializado en la protección del patrimonio
cultural que dependerá funcionalmente de la Conselleria competente en materia
de cultura. La inspección autonómica podrá solicitar del Ayuntamiento de
Albalat dels Sorells cuantos datos y antecedentes fueran necesarios para el ejercicio
de sus competencias. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus
respectivas competencias, colaborarán con la función inspectora, prestando su
auxilio cuando se les solicite.
2. El personal adscrito a la
inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará
capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación
y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este
personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos
relativos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos de
intervención, edificación y uso a la normativa urbanística y patrimonial
aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas,
edificaciones o locales donde se realicen las obras o usos que se pretendan
inspeccionar y que no tengan la condición de domicilio o de lugar asimilado
a éste.
El catalogar una vivienda implica
poner al propietario en una situación que puede ocasionarle estar al margen de
la ley en caso de negarse a ello, por que
si bien se indica el acceso a las edificaciones sólo será en aquellas que no
tengan la condición de vivienda, en el siguiente artículo nº 14 se dice:
Artículo 14. Obligaciones
de los titulares.
c) Deberán permitir el
acceso de los investigadores a los bienes inventariados, previa solicitud
razonada. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado por la
Conselleria competente en materia de cultura cuando considere, por resolución
motivada, haber causa justificada para ello.
Sea cual sea la justificación
razonada que tenga el investigado, si la hay, el propietario no es dispensado
por la Consellería competente deberá permitir el acceso a su domicilio en
contra de su voluntad.
Artículo 16. Órdenes de
ejecución de obras de conservación y de obras de intervención en bienes
catalogados.
1. En aplicación del artículo
182 de la LOTUP, el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells deberá dictar órdenes
de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los
edificios deteriorados o que estén en condiciones deficientes para ser
utilizados.
En definitiva supone una
penalización y mayores obligaciones respecto a los propietarios de viviendas no
catalogadas, y al menos en la toma de decisión de qué elementos e inmuebles se
incorporan al catálogo debería tenerse en cuenta la opinión y voluntad de los
propietarios, a los que se debería comunicar y explicar previamente a la
aprobación del catálogo las implicaciones que conlleva tener un edificio
catalogado, puesto que en determinados casos los condicionantes, aún pudiendo
beneficiarse de ayudas y reducción de impuestos y tasas, pueden ser tan
estrictos en términos funcionales y económicos para los propietarios, que no
les quede más opción que renunciar o dejar a su suerte estas edificaciones.
Como usuario y técnico en la
rehabilitación y reforma de viviendas de más de 100 años, la voluntad de los
propietarios por conservar un bien de estas características está generalizada y
no es necesario imponerla, sobretodo en el aspecto formal exterior, pero
obligar a cumplir unos criterios extremos de conservación para dejar estos
inmuebles en sus condiciones de origen es inabordable en ocasiones. Muchos problemas
asociados a la conservación y buen funcionamiento del inmueble implican adoptar
soluciones y nuevos materiales más duraderos y con mejores prestaciones
(sustitución de canalones de cerámica, sustitución de carpinterías de madera
deteriorada, impermeabilización y aislamiento de cubiertas y fachadas, etc), y
no siempre se podrá mantener al 100% el aspecto visual. En muchas ocasiones he
tenido que ponderar con los clientes los pros y los contras de conservar
viviendas antiguas, y si estéticamente no poseen suficientes elementos que
destaquen o que las hagan realmente únicas, y si además acarrean serios
problemas de conservación y mantenimiento, la mejor opción ha sido siempre
hacer una nueva vivienda.
Como conclusión final entiendo
que se deberían revisar y efectuar las siguientes consideraciones:
.- Consensuar los elementos a catalogar
con un amplio equipo de técnicos y expertos en la materia, a ser posible de la
misma población, conocedores de la casuística y la tipología constructiva.
.- Limitar el ámbito de
intervención al aspecto exterior del inmueble, dando libertad para adaptar el
interior a los estándares actuales habitacionales, para evitar caer en una
normativa o condicionantes excesivamente rígidos que hagan inviable la
rehabilitación interior de los inmuebles.
.- Informar a los propietarios de
los inmuebles a catalogar las implicaciones que conlleva tener un bien
inventariado y que tengan libertad para decidir si desean o no que se incluya
en el catálogo.
.- Adoptar medidas alternativas
con las empresas suministradoras de electricidad, telecomunicaciones, etc., así
como luminarias, cableado de alumbrado público y megafonía, para que las
instalaciones en fachada se puedan minimizar y reubicar.
.- Garantizar la inviolabilidad
de los domicilios particulares ante “intereses culturales”.